viernes, 30 de agosto de 2013

Y la luminosidad de los espectaculares?

El nuevo reglamento de Publicidad Exterior omite reglamentar los niveles de luminosidad de los anuncios luminosos en los anuncios autosoportados, lo único que reglamenta es la duración de las animaciones o vídeos, no mayores a 4 segundos.
Sin embargo a las vallas si las reglamenta, diciendo así: La valla podrá contener cartelera, pantalla electrónica, y en general cualquier otra tecnología avanzada, para los casos anteriores, a partir de las 18:00 horas y hasta las 07:00 horas, la luminosidad de las pantallas no podrá exceder de 325 nits, además, deberán contar con sensor y sistema automático de ajuste de intensidad, que reduzca la misma al nivel permitido.
En fotometría, el nit es una unidad de medida, no estándar, de luminancia. Es exactamente igual a la unidad estándar del Sistema Internacional, la candela por metro cuadrado:
1 \ \text{nit} = {1 \ \text{cd} \over 1 \ \text{m}^2}
Nit proviene del Latin nitere que significa brillar.1 Su uso más extendido es para fines comerciales para indicar el brillo de las pantallas o monitores.
Y entonces el problema es que los ciudadanos que viven cerca de estos anuncios espectaculares, pasan las de Caín para poder dormir, este nuevo reglamento no tomo en cuenta esta situación, porque no se hizo para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, sino para tapar la corrupción que genera SEDUVI, INVEA y el GDF.

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